La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales recoge la prohibición a las mujeres embarazadas o lactantes del trabajo nocturno y horas extraordinarias, así como los trabajos que impliquen levantar o empujar grandes pesos, que exijan un esfuerzo físico excesivo, entre otras cuestiones. En estos casos, la trabajadora debe ser transferida, sin reducción de salario, a otro puesto que no sea perjudicial para su estado.
También existe el derecho a la exención de guardias para las profesionales sanitarias durante el embarazo y lactancia, sin ninguna reducción en el salario.
Permiso de lactancia
Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, las trabajadoras tienen derecho a 1 HORA de ausencia del trabajo por cada ocho horas de trabajo. Dicha reducción es posible dividirla en dos mitades de 30 minutos. En caso de parto múltiple, la duración del permiso se incrementa proporcionalmente. La madre trabajadora será la que decida cuándo quiere disfrutar de esta pausa (antes de comenzar la jornada laboral, en el medio o justo antes de acabar con la misma). Cabe destacar que es posible la acumulación de este permiso en forma de días para que se disfruten a continuación del permiso de maternidad.
Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, pero sólo por uno de ellos, y es el mismo derecho si se trata de lactancia materna o artificial.
Reducción de jornada por maternidad / paternidad
La reducción de jornada es aplicable a las madres y a los padres trabajadores. La Ley 39/1999 recoge el derecho a la reducción de la jornada laboral por cuidado directo de hijos menores a 12 años. Es un derecho no retribuido, por lo que el salario se verá reducido proporcionalmente. La reducción que se puede solicitar es entre un octavo y un 50% de la jornada laboral. El único requisito para solicitarla en tener una antigüedad mínima de 1 año en la empresa y que la reducción dure por lo menos 4 meses.
Modificación de la jornada laboral por maternidad / paternidad
Se puede solicitar una adaptación del horario de trabajo, sin reducción de jornada, pero la empresa se reserva el derecho de concederla o no. Sobre este aspecto, cabe destacar que son los convenio colectivos quieres han desarrollado las condiciones de la misma.
Excedencia por cuidado del hijo recién nacido
Es un derecho que le corresponde a ambos padres y que se puede solicitar por un plazo máximo de 3 AÑOS desde el nacimiento del bebé. No es necesario que la excedencia se solicite inmediatamente, sino que se puede disfrutar en cualquier momento hasta que el hijo cumpla los 3 años.
En caso de solicitar una excedencia por cuidado de hijos menores a cargo, la madre o el padre trabajador tienen derecho a que le guarde su puesto de trabajo durante, al menos, el primer año. Mientras se está en excedencia, no se cobra el sueldo.
El periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad en la empresa y no modifica el contrato de trabajo ni la categoría laboral. Igualmente, los 2 primeros años de excedencia se consideran como cotizados ante la Seguridad Social. Es posible disfrutar la excedencia de forma fraccionada.
Permiso de maternidad / paternidad para autónomos
Los trabajadores por cuenta propia también tienen atribuido el derecho a disfrutar del permiso retribuido por paternidad y maternidad. Los requisitos son los mismos que para los empleados por cuenta ajena en relación al tiempo mínimo de cotización.
De igual forma, si el trabajador contrata a una persona desempleada para que le sustituya durante el permiso, no tendrá que cotizar por ella.