A través de este artículo daremos a conocer algunos de los permisos que el Estatuto de los Trabajadores contempla para madres y padres, como así también la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Cabe destacar que cada convenio colectivo podrá aplicar mejoras individuales.
Permiso de paternidad
El trabajador tiene derecho a 2 DÍAS NATURALES de permiso por nacimiento de hijo. Además, el pasado mes entró en vigor la ampliación a 5 SEMANAS del permiso por paternidad. El disfrute de este derecho se puede hacer desde que finaliza el permiso por nacimiento hasta que finaliza el periodo del permiso por maternidad, o inmediatamente después de finalizar éste.
Al igual que el permiso de maternidad, se trata de un derecho retribuido por lo que los padres tienen derecho a cobrar el 100% de su base reguladora durante el tiempo que dura. Simplemente, para solicitarlo es necesario haber cotizado 180 días durante los últimos siete años, o 360 días en toda la vida laboral. Si se está cobrando el paro, entonces el mismo queda suspendido mientas entra en funcionamiento el permiso de paternidad, reanudándose cuando finaliza.
El Gobierno pretende ampliar este permiso hasta alcanzar los 3 MESES y así favorecer la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos.
Permiso de maternidad
La baja por maternidad es de 16 SEMANAS. Durante la misma, la trabajadora cobra el 100% de su sueldo. En caso de familia numerosa, familia monoparental, partos múltiples o cuando el bebé o la madre están afectados con una discapacidad superior al 65%, entonces la prestación se amplía 14 días más (18 SEMANAS).
Corresponde dicho permiso a toda persona que ha cotizado 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión, o 360 días cotizados a lo largo de la toda vida laboral.
Existen excepciones a los días cotizados para madres menores de 21 años que no se les exige periodo mínimo de cotización. Asimismo, si las madres tienen entre entre 21 y 26 años, sólo deben haber cotizado 90 días.
Independientemente de la edad que tenga la madre en el momento del parto, si no posee los días cotizados necesarios para solicitar el permiso pero está dada de alta en la Seguridad Social, entonces tendrá derecho durante 42 DÍAS naturales desde el nacimiento a cobrar el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Estos días son ampliables en 14 días más si se trata de familias numerosas, familias monoparentales, discapacidad o parto múltiple.
En todo caso, existe la posibilidad de repartir el permiso de maternidad con el padre siempre que sea a partir de las seis semanas posteriores al parto, ya que las primeras deben ser disfrutadas íntegramente por la madre sin posibilidad de cederlas.
Si el permiso de maternidad coincidió con un periodo vacacional, entonces tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones en una fecha distinta aunque haya finalizado el año natural.
Por último, es posible utilizar este permiso a tiempo parcial. Es decir, la trabajadora podrá decidir las horas diarias que desea trabajar hasta agotar la baja de 16 semanas. No obstante, es necesario que la empresa esté de acuerdo.