Ya hemos visto cómo se reparte la herencia si fallece uno de los padres y cómo los hijos son quienes se repartirán normalmente dos tercios de la herencia en el peor de los casos. Cuando hay un testamento y éste es exhaustivo no suele haber problemas en dividir los bienes.
Los problemas surgen cuando no lo hay. Con la ley en la mano el reparto del tercio de la legítima debe ser equitativo entre los hermanos. En otras palabras, que todos deberían percibir la misma cantidad de dinero.
Esto es precisamente lo que genera problemas en el reparto de la herencia sin acuerdo entre los herederos. Puede ser que todos quieran los mismos bienes o que después no se pongan de acuerdo sobre qué hacer con ellos.
El problema más habitual al repartir la herencia sin acuerdo es cuando uno de los herederos ni acepta ni renuncia. En otras palabras, no hace nada e impide que el resto puedan continuar con las gestiones para la partición de la herencia.
En estos casos el artículo 1005 del Código Civil permite al resto de hermanos acudir al notario para que éste comunique al otro que tiene un plazo de 30 días para aceptar la herencia pura (aceptas la herencia completa, deudas incluidas) o a beneficio de inventario (sólo aceptas lo que sobre de la herencia después depagar deudas) o repudiarla. De no hacerlo, se entenderá como aceptada.
El segundo inconveniente tiene que ver con la partición de la herencia. ¿Que pasa cuando uno de los herederos se niega al reparto propuesto y el testamento no indica nada claro al respecto? En este punto se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos siempre que los presentes sumen más del 50%.
De nuevo, la solución pasa por acudir al notario para que nombre a una persona que se encargue de la tarea. En este caso estaríamos ante una partición realizada por un contador-partidor frente a la partición voluntaria y la última opción, la partición judicial.