Uso del domicilio familiar
Modificación de medidas. Exigencias. Limitación temporal del uso del domicilio familiar.
Sentencia 15/12/2016. Sección 6ª
La sentencia de primera instancia desestima la demanda de modificación de medidas solicitando el establecimiento de un régimen de custodia compartida de la hija común, la limitación temporal a dos años de la atribución de la vivienda común a la demandada, renuncia a la compensación por el uso del domicilio familiar que solicitó en la demanda, al considerar que no se habría producido una variación sustancial de circunstancias que determine la modificación de la sentencia anterior, dictada en procedimiento de modificación de medidas, a su vez en relación con otra anterior.
Para la resolución de la apelación recuerda la Sala que son requisitos legales y jurisprudenciales para que pueda prosperar la acción de modificación de medidas: que hayan surgido hechos posteriores y no previstos por las partes o por el Juez que impliquen una variación sustancial en las circunstancias que sirvieron de base a la adopción de tales medidas, esto es, que la modificación sea verdaderamente trascendente y no de escasa o relativa importancia; que tal situación sea permanente o duradera y no coyuntural o transitoria; que no sea imputable a la voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude; así como que la modificación haya sido solicitada en la forma establecida por la Ley. Compartiendo las conclusiones a las que llega la Juzgadora de Instancia para no acoger la demanda, en lo que se refiere a la limitación temporal del uso del domicilio familiar pedida, prevista en el art. 6.3 de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, se rechaza porque ya fue tenida en cuenta en el anterior procedimiento de modificación de medidas siendo dictada sentencia reduciendo la pensión de alimentos de la hija para compensar el uso de la vivienda familiar por la madre. Y además por haber dejado de estar en vigor tras la declaración de inconstitucionalidad de dicha ley por la STS 28 de noviembre de 2016.