Como apoyo a la conciliación laboral, los progenitores con menores de 12 años a su cargo podrán solicitar el teletrabajo a su compañía. Este derecho ya se contemplaba en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores pero la nueva ley de familias beneficia a otros colectivos:
- Personas con hijos o hijas mayores de 12 años con necesidades especiales.
- El cónyuge o pareja de hecho de la persona trabajadora.
- Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.
- Personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio.
La solicitud no solo se podrá hacer en el momento del nacimiento del hijo o hija. Si unos padres tienen un hijo de 7 años cuando se aprueba la Ley, pueden solicitar esa adaptación de la jornada durante 5 años (hasta que cumpla 12 años de edad).
La empresa tendrá 15 días, como máximo, para estudiar la solicitud:
Si no informa de su oposición ante la solicitud en el plazo determinado, se entenderá que ha sido aceptada.
Las compañías deberán comunicar la aceptación de la solicitud por escrito. Si no acepta la solicitud de teletrabajo, deberá plantear una alternativa para garantizar la conciliación de la persona trabajadora y, si deniega la petición, deberá justificar las razones objetivas de la decisión.
Y todavía una pregunta más, ¿cuándo volverá al trabajo de manera presencial? Hay 2 opciones:
Al finalizar el plazo acordado en la negociación con la empresa.
Cuando ya no haya causas que motivan la solicitud.