Quién no se ha preguntado alguna vez por los “días que le corresponden” por el fallecimiento de un familiar, hospitalización o enfermedad, matrimonio, etc.
Y lo cierto es que pocos a nuestro alrededor tienen una respuesta concreta y segura.
Hoy en Cierzo Gestión resolvemos las dudas más comunes en esta materia.
En primer lugar, debéis saber que los permisos o licencias remuneradas se determinan por grado de parentesco y éste se determina por relación de consanguinidad o de afinidad.
La relación de consanguinidad es aquella que relaciona a dos personas por parentesco en el que existe vínculo familiar por sangre; es decir, padres, hermanos, primos, hijos, etc. y los hay de diferente nivel o grado dependiendo de la cercanía. En el caso de relación de afinidad es aquella que se establece entre dos personas que forman una pareja y se requiere una unión de las mismas.
Por tanto, tendremos los siguientes grados de parentesco que, son los que determinan los permisos:
Grado de parentesco | Consanguinidad | Afinidad |
1 | Padres e hijos | Pareja y suegros. Padrastro, madrastra, hijastros |
2 | Hermanos, abuelos y nietos | Cuñados y abuelos del cónyuge |
3 | Tíos, bisabuelos, biznietos, sobrinos | Tíos y sobrinos del cónyuge |
4 | Primos |
Permisos en primer y segundo grado de parentesco
Así, por ejemplo tenemos que, en el caso de nacimiento de un hijo, accidente, fallecimiento, hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica que implique reposo en el domicilio de familiares de primer y segundo grado de parentesco e concede un permiso retribuido de dos días, mientras que si se necesita desplazamiento serán 4 días como máximo.
El Estatuto de los Trabajadores detalla todas estas cuestiones en su artículo 37.3 b, , aunque en determinados casos es el convenio colectivo puede variar, es el Estatuto el que sirve como referencia.
Como siempre os recomendamos, ante cualquier duda específica o casos concretos, consultad siempre con nuestra asesoría laboral en Zaragoza de confianza.