Para poder acceder a este tipo de divorcio se deben cumplir tres requisitos:
- Divorcio de mutuo acuerdo.
- Llevar, como mínimo, tres meses casados.
- No tener hijos menores de edad o incapacitados legalmente.
- Aportar un convenio regulador.
- Al menos uno de los cónyuges debe residir en España.
Cómo se realiza el trámite
El divorcio ha de realizarse ante un notario del último domicilio común o del lugar de residencia habitual de cualquiera de los dos cónyuges.
El notario comprobará y dará fe de que los cónyuges conocen y aceptan el contenido del convenio acordado, que es equitativo para las partes y que no perjudica a uno de los miembros de la pareja. El convenio podrá recoger también acuerdos sobre los bienes en común o sobre la liquidación del régimen económico matrimonial.
Una vez comprobado por el notario que todo se ajusta a las prevenciones legales, se firmará la escritura de divorcio, tras lo cual el notario lo comunicará al Registro Civil.
Documentación necesaria
La documentación necesaria para poder llevar a cabo el divorcio exprés es la siguiente:
- Certificado de matrimonio.
- Libro de familia para acreditar que no existen hijos menores de edad.
- Certificado de empadronamiento de uno de los cónyuges para determinar a qué notario se acude.
- Convenio regulador.
- Si se va a proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, la documentación necesaria para acreditar la disposición de los bienes y deudas existentes en la sociedad ganancial.
Actualmente, el divorcio ante notario es la opción más recomendable por su agilidad en los trámites. No obstante, si se desea acudir al juzgado se puede optar por esta vía, debiendo contar igualmente con un letrado y, en vez de abonar los honorarios del notario, deberán pagar al procurador.