En determinadas ocasiones los trabajadores necesitamos ausentarnos de nuestro puesto de trabajo por causas sobrevenidas que pueden surgir en nuestro día a día, teniendo derecho a ausencias retribuidas contempladas en nuestro convenio.
Estas ausencias retribuidas son un derecho que tienen los trabajadores para hacer frente a situaciones que pueden surgir en su vida personal, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el convenio y se realice la correspondiente notificación y justificación a la empresa.
¿Qué es un permiso retribuido?
El Estatuto de los Trabajadores, reconoce los permisos que tienen los trabajadores. Igualmente, el Estatuto reconoce los permisos mínimos a los que se tiene derecho, los cuales pueden ser mejorados por convenio colectivo o pacto con el empleador en su defecto.
El pasado 29 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 5/2023 por el cual, entre sus medidas, se modifica el Estatuto de los Trabajadores, modificando e incluyendo nuevos permisos a los cuales tu empleada de hogar tiene derecho.
Los permisos retribuidos son motivos justificados por el cual el trabajador puede ausentarse de su trabajo con derecho a remuneración y sin necesidad de aprobación por parte del empleador. El Real Decreto que regula la norma del servicio de empleados de hogar, indica que los empleados de hogar tienen derecho a los permisos retribuidos que reconoce el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuáles son los permisos retribuidos?
En la actualidad, el cuidado de personas mayores o dependientes es una tarea fundamental que muchas veces recae en cuidadoras y cuidadores experimentados. Debido a la importancia de esta labor, es necesario que las cuidadoras tengan derecho a ciertos permisos retribuidos que les permitan atender a las necesidades de las personas a su cargo sin poner en riesgo su estabilidad laboral y económica.
En este sentido, es relevante conocer cuáles son los permisos retribuidos a los que tienen derecho las cuidadoras para poder garantizar una atención de calidad a los mayores o dependientes que requieren de sus cuidados.
Si acudimos al Estatuto, los permisos a los que tiene derecho el empleado de hogar son los siguientes:
- Se equipara el registro como pareja de hecho al matrimonio, concediendo al trabajador 15 días naturales en caso de formalización de pareja de hecho (anteriormente solo se reconocía este permiso en caso de matrimonio).
- Se pasa de 2 a 5 días el permiso por hospitalización, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta 2º grado y se incluye que se pueda utilizar también en caso de que esta hospitalización, intervención quirúrgica o enfermedad sea de un conviviente.
- Se crea un nuevo permiso a disfrutar “por horas” en el caso de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente. El total de horas a las que tiene derecho corresponde a 4 días de trabajo.
- 1 día por traslado del domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el sufragio activo.
- Para funciones sindicales o representación de personal en los términos establecidos legalmente.
- Por el tiempo necesario para realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
- En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, (de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Por otro lado, se aprueba una nueva causa de suspensión del contrato con derecho a reserva de puesto de trabajo conocido como “permiso parental”. Así, cualquier trabajador puede disfrutar de 8 semanas de permiso (a disfrutar de forma consecutiva o no) hasta que su hijo menor tenga 8 años. Este derecho es individual para cada progenitor y, no será remunerado.
Todos estos permisos son retribuidos, y el trabajador tiene la obligación de avisar y justificar la ausencia al empleador. En caso de que no se justifique, podrá ser descontado de nómina.