¿Sabes qué derechos y permisos tienen actualmente las personas empleadas para favorecer su conciliación laboral y familiar?
Permisos que se han modificado
A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023 en materia de permisos laborales, varios de estos han sido modificados:
- Permiso por accidente o enfermedad grave con hospitalización.
- Adaptación de jornada.
- Excedencia y reducción de jornada por cuidado de familiares.
- Permiso de matrimonio.
- Permiso por parto múltiple o permiso por nacimiento de hija o hijo con discapacidad.
Actualmente, la persona empleada puede solicitar un permiso laboral retribuido de 5 días por motivos relacionados con accidentes, enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo en el domicilio. Hasta ahora el permiso era de 2 días o de 4 si incluía desplazamiento.
Adaptación de jornada
Con la nueva ley de permisos laborales enfocada a mejorar la conciliación, se amplían los derechos de las personas empleadas sobre la adaptación de jornada para cuidar a personas dependientes a cargo. La reducción de jornada implica un ajuste proporcional del salario acorde a las horas de trabajo realizadas y es un derecho que se aplica en los siguientes casos:
- Hijas e hijos menores de 12 años.
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Para cuidar de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de las personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y que, por edad, enfermedad o accidente, no puedan valerse por sí mismas.
Además, se reduce el proceso de negociación con la empresa para adaptar la jornada. Antes era de 30 días y ahora es de 15 días.
Excedencia y reducción de jornada por cuidado de familiares
Actualmente, el permiso de excedencia y la posibilidad de reducir la jornada por cuidado de familiares incluye también al cónyuge y pareja de hecho. Siempre que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan cuidar de sí mismos y no desempeñen ninguna actividad retribuida.
Permiso de matrimonio
Lo más destacado en el permiso de matrimonio es que se han equiparado los derechos de las parejas casadas y las parejas de hecho. Con la nueva ley de permisos, los 15 días naturales retribuidos de disfrute se aplican en ambos casos. Una modificación que se adapta a lo que ya venían estableciendo varios convenios colectivos.
Parto múltiple o nacimiento de hijo con discapacidad
En el supuesto de un parto múltiple o por nacimiento de hija o hijo con discapacidad, la persona empleada puede disponer de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables a 18 semanas. Y, si hay una sola persona progenitora, esta podrá disfrutar de forma íntegra de las dos semanas ampliadas en este permiso retribuido.