Cuando un matrimonio decide ponerle fin a su unión, surgen muchas dudas relativas a la realización de todas las gestiones y trámites. Además, cuando se quiere hacer de forma rápida y económica, se puede optar por una vía mucho más ágil que los divorcios contenciosos. En España existe el conocido como divorcio exprés desde el año 2015, introducido con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria. Esta Ley dio a los notarios la posibilidad de divorciar a los cónyuges, facultad que hasta entonces estaba reservada exclusivamente a los jueces.
¿Qué es el divorcio express?
La novedad fundamental introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, es la posibilidad de instar la separación o divorcio de mutuo acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia o ante un notario. Hasta entonces el único competente era el juez.
El comúnmente llamado “divorcio exprés” hace referencia al procedimiento legal que permite separarse o divorciarse a dos personas sin necesidad de que haya una intermediación judicial. Es, por tanto, el medio más económico para disolver cualquier vínculo matrimonial, a parte de ser el más rápido ya que, al existir un acuerdo previo entre las partes, no es necesario presentar pruebas y/o testimonios. El tiempo máximo de espera desde que se presenta el convenio hasta que se obtiene el divorcio es de 1 a 3 meses.
Nos vamos a centrar en el procedimiento de divorcio ante notario, si bien los requisitos son los mismos que la tramitación del divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia.