Por su parte, el Tribunal Supremo ha definido una serie de principios:
- Que abuelos y nietos tienen derecho a relacionarse.
- Que se trata de un derecho-deber, beneficioso para ambos.
- Que sólo podrá denegarse cuando concurra justa causa, es decir, cuando afecte al interés de los menores, considerando que la relación con los abuelos es siempre enriquecedora, por lo que no cabe negarles el derecho legítimo a relacionarse con sus nietos, sin perjuicio de tener en cuenta la voluntad del menor y, por tanto, de que estos sean oídos.
- Que sin duda, la trascendencia personal y familiar que tiene para el menor conservar la relación afectiva y material con los abuelos hace que el papel de éstos sea relevante y preferente frente a otros familiares, parientes o allegados que pudieran reclamar judicialmente la fijación de relaciones con el menor.
- Que la justa causa para denegarles ha de ser probada por quien la alega.
Para conceder, y delimitar, el régimen de visitas más conveniente en cada caso, se deberán tener en cuenta las circunstancias concretas de la familia como, por ejemplo, la edad de los menores, las actividades de los mismos, la cercanía de los domicilios, las anteriores relaciones con los abuelos y su grado de vinculación afectiva, o la existencia de conflictos entre los adultos.
El régimen de visitar podrá ser compatible con el del progenitor, para no dejar sin contenido su derecho a relacionarse con su hijo, sin que puedan equipararse ni solaparse. Y, en otros casos, será compartido, realizándose en los mismos días y tiempos en los que tengan lugar las visitas con el progenitor, de forma que no sea necesario fijar un régimen independiente.