El objeto del recurso es la resolución de la petición de suspensión de la obligación de pago de la pensión de alimentos que había sido solicitada en la instancia argumentando la absoluta carencia de ingresos del recurrente, la imposición de una obligación de imposible cumplimiento, y la eventual extinción de la obligación alimenticia respecto del hijo mayor de edad.
La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en S. 12/2/2015, desestima esta petición principalmente porque desde un punto de vista material o sustantivo, no procede acordar la suspensión de la obligación de alimentos. La sala reconoce que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido la posibilidad de acordar la suspensión de la obligación de satisfacer alimentos a los hijos cuando éstos son menores de edad y tienen ingresos propios suficientes para cubrir totalmente sus necesidades (STS de 24 de octubre de 2008) o en casos excepcionales (STS de 14 de octubre de 2014), habiendo seguido la Audiencia de Alicante este criterio restrictivo en las ocasiones en que ha podido pronunciarse al respecto, alegando que para que proceda la suspensión “se exige probar una imposibilidad absoluta de obtener ingresos, descartando que el mero hecho de encontrarse el progenitor en situación de desempleo pueda dar lugar a la suspensión...” En el caso enjuiciado, en el momento de interposición de la demanda el demandante se encontraba formalmente en situación de desempleo, pero constaba en autos que con posterioridad había trabajado, por lo que no habiendo alcanzado aún la edad de jubilación y no padeciendo ningún tipo de incapacidad laboral, el Tribunal concluye en la improcedencia de suspender la obligación de pagar alimentos. Y añade que “la posibilidad de suspensión se encuentra contemplada jurisprudencialmente para casos en que los acreedores de los alimentos son hijos menores de edad, no cuando se trata de hijos mayores de edad, ya que en este caso lo que procede, directamente, es extinguir la obligación si se dan las circunstancias previstas legalmente”, extinción que acoge respecto del hijo mayor de edad que ha completado sus estudios de formación profesional y ha trabajado por espacio de un año en situación apta para desarrollar su trabajo de mecánico, para cuyo ejercicio goza de titulación suficiente y de experiencia práctica.