Alimentos. Oposición: abuso de derecho y enriquecimiento injusto.
Cabe alegarlo incluso como motivo de oposición a la ejecución en aquellos casos en que el progenitor que reclama el pago de los alimentos, no tuvo que hacer frente a los gastos que la alimentación del menor conlleva. Audiencia Provincial de Alicante, Sec. 9ª, de 4 de noviembre de 2019.
Instada ejecución de sentencia con el fin de reclamar al progenitor no custodio el pago de la pensión alimenticia establecida a favor de la hija menor de edad, formula el demandado oposición a la ejecución alegando que, siendo cierto que durante unos meses no pagó la pensión, no debe pagarlas por cuanto la hija común permaneció ingresada en un centro de menores durante seis meses, por lo que ningún gasto hizo la ejecutante. El Juzgado estimó parcialmente la oposición y de la cantidad reclamada descontó la parte correspondiente a aquellos meses en que la menor no estuvo al cuidado de la madre.
Apelada esa decisión por la parte ejecutante, la Sala desestima el recurso y confirma la decisión del tribunal de instancia por las siguientes razones:
En primer lugar, por la muy extendida doctrina en la denominada jurisprudencia menor de permitir en ejecución de este tipo resoluciones judiciales la posibilidad de alegar el abuso de derecho y consecuente enriquecimiento injusto. No es permitido a las partes plantear reclamaciones que pueda entrar de lleno en el abuso del derecho o en el enriquecimiento injusto, al pretender el cobro de una deuda por alimentos, incluso en periodos en los que no es procedente tal reclamación, como puede ocurrir cuando no ha habido convivencia entre la madre que tenía la custodia y el menor a cuyo favor se estableció la pensión por alimentos, al haberse interrumpido esa convivencia en algún momento, por iniciar los menores la convivencia con terceros, que han suplido la obligación de sustento, deber que correspondía al progenitor custodio, o por haber convivido durante un tiempo con el progenitor obligado a la prestación, o en aquellos otros periodos en los que alguno de los hijos ha estado trabajando, o cobrando prestación por desempleo, o subsidio, en una cuantía superior al importe reconocido en concepto de pensión de alimentos.
La Sala admite que en fase de ejecución de sentencia no puede declararse extinguida la pensión alimenticia establecida a favor de los hijos, sino que habrá de acudirse a un procedimiento de modificación de medidas, toda vez que en dicha fase de ejecución no cabe hacer un pronunciamiento declarativo, sino tan solo llevar a efecto lo previamente acordado; pero no es menos cierto que aunque en fase de ejecución de sentencia no cabe plantear la extinción de la obligación alimenticia, si cabe plantear su no exigibilidad cuando concurren circunstancias que permiten apreciar la existencia de un abuso de derecho, contrario a lo dispuesto en el art. 7.2 del CC, o de un enriquecimiento injusto en el reclamante en el supuesto de admitir su pretensión sobre aquello periodos en los que los hijos no reúnen las condiciones establecidas en el art. 93 CC (no convivencia en el domicilio familiar o independencia económica), considerándose que las mismas pueden tener cabida en la causa de oposición comprendida en el art. 556.1 de LEC., es decir, en el cumplimiento de lo establecido en la sentencia que impuso la obligación. Añade que no puede prescindirse de la proscripción del abuso del derecho (art. 7-2CC) y la circunstancia de no figurar esta causa de oposición a la ejecución entre las previstas en el art. 556 LEC, no constituye obstáculo alguno para tal decisión, toda vez que con carácter general el art. 11-2 LOPJ establece que “los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”.