FAMILIA
Matrimonio
109. Nulidad matrimonial. Error en las cualidades esenciales del otro contrayente.
Homosexualidad
SAP de Valencia de 21 de julio de 2021, Secc 10, Pte: Almonacid Lamelas, Rollo deapelación 1220/20, Sta nº 388/21(Tol 8582145)Una mujer presenta demanda por la que pide que se declare la nulidad de su matrimonio y que se le indemnice por su marido en la cantidad de 3.000 euros. Alega, en esencia,que contrajo matrimonio en 2007, que obtuvo el divorcio de mutuo acuerdo en 2011, quesu exesposo le contó, en 2016, que había reconocido su homosexualidad en tal año en uncurso sobre comportamiento sexual. Pero que, sin embargo, en 2019, en una cena con unosamigos, había conocido que su exesposo mantenía relaciones sexuales con otro hombredesde que tenía 16 años.La Sala recuerda que los requisitos para que sea posible la declaración de nulidad delmatrimonio al amparo del artículo 73.4º del Código Civil son: primero, que el cónyugedemandante haya sufrido un error sobre las cualidades personales del otro contrayente yque debe existir en el momento de prestar el consentimiento matrimonial, segundo, quetal cualidad personal debe tener una entidad importante y, tercero, que dicho error seadeterminante (esencial) para la prestación del consentimiento.Trae a colación la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la delimitación delconcepto de cualidades esenciales para poder apreciar la nulidad en la que se sostiene quelas cualidades han de ser importantes ya porque imposibiliten al afectado la asunciónde las cargas matrimoniales o ya porque supongan para el otro cónyuge la asunción deunas obligaciones personales que exceden del deber de ayuda y socorro mutuo al que loscónyuges están obligados, de tal manera que, si se hubiere conocido el problema, no sehabría prestado el consentimiento. Esas circunstancias deben existir antes de contraer elmatrimonio y haberse ocultado o no manifestado al otro contrayente. Resalta que, a títuloejemplificativo, se pueden enunciar como cualidades personales de entidad tal cuyo desconocimiento implica un error determinante de la nulidad, la enfermedad mental grave, laenfermedad física contagiosa o que impida la procreación, la impotencia, la homosexualidad, el padecimiento de una enfermedad degenerativa irreversible.Delimita, también, de forma negativa el concepto de cualidades esenciales diciendoque no lo serán los errores relativos a la conducta, comportamiento, afectividad, dedicacióna la familia, generosidad, gustos, aficiones, en definitiva, el carácter y forma de ser y actuar.Tales errores, por tanto, no pueden ser nunca invocados como de cualidad esencial.Sentado lo anterior, la sentencia trata de un supuesto de homosexualidad en el esposo.La resolución, en contra de lo manifestado en la sentencia de la instancia, considera que latestifical del hombre con el que, supuestamente, había tenido relaciones desde los 16 años no resulta creíble ni coherente porque la relación con el testigo fue sin convivencia, dichotestigo no sabía si tenía o no otras relaciones y si eran heterosexuales y porque reconocióque el demandado quería conseguir a una mujer.
A lo anterior, se añade que la ocultación de prácticas homosexuales sin más no puededeterminar per se la nulidad del matrimonio ya que no se había probado si, por ello ya seimposibilitaba al esposo a cumplir los fines esenciales buscados en el mismo por la demandante. Prueba de ello es que la esposa nunca sospechó de la homosexualidad en los dosaños que convivieron juntos y tres de casados.